Lea los 23 artículos. Puede guardar una copia al enviar la solicitud o elegir firmar presencialmente. La firma del hogar y el ingreso quedan pendientes de revisión y confirmación.
Versión 2026-09-10.4 · Cuota privada de $1,800 más PAN cuando corresponda, sin depósito. Documentos completos para el ingreso y familiar responsable a cargo.
Artículo 1 — DATOS DE LAS PARTES
EL HOGAR:
Hogar de Envejecientes Dolores Paoli Paoli, Inc., corporación debidamente registrada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
con oficinas en Carretera 128 Km 54.6, Bo. Buenos Aires, Sector El Jobo, Lares, PR 00669. Teléfonos: 939-250-9539 / 939-264-
0857. Email: info@hogardolorespaoli.com.
Representado por: Noel I. Pérez López, Administrador.
LA PERSONA RESIDENTE:
Nombre completo: Según los datos de la solicitud
Fecha de nacimiento: Según los datos de la solicitud
Número de Seguro Social: entrega confidencial al hogar antes del ingreso.
Dirección anterior: Según los datos de la solicitud
EL FAMILIAR RESPONSABLE (ENCARGADO):
Nombre completo: Según los datos de la solicitud
Parentesco con la persona residente: Según los datos de la solicitud
Dirección residencial completa: Según los datos de la solicitud
IDENTIFICACIÓN CON FOTO PRESENTADA:
Real ID
Licencia de Conducir
Pasaporte
Otra: _________
☐
☐
☐
☐
Número de identificación: _______________________________________________
(Copia de la identificación con foto será anexada a este contrato)
Teléfono PRINCIPAL (celular): Según los datos de la solicitud
Teléfono ALTERNO: Según los datos de la solicitud
(casa, trabajo, otro familiar de contacto)
EMAIL DEL ENCARGADO (OBLIGATORIO):
📧
Según los datos de la solicitud
EL HOGAR enviará al email del ENCARGADO toda documentación importante incluyendo:
• Reportes de laboratorios
• Notificaciones del médico primario
• Reportes de comportamiento y salud
• Recibos de medicamentos pagados por el hogar
• Permisos de salida y autorizaciones
• Cualquier documentación relevante al cuidado
Es responsabilidad del ENCARGADO mantener este email actualizado y revisarlo regularmente. Los emails enviados se considerarán
como NOTIFICACIÓN OFICIAL al ENCARGADO.
FAMILIAR RESPONSABLE: la persona residente debe tener siempre un familiar responsable designado, con sus datos de contacto actualizados.
DOCUMENTOS: todos los documentos que el hogar requiera para el caso deben estar completos el día del ingreso.
Artículo 2 — PROPÓSITO DEL CONTRATO
El presente contrato establece los términos y condiciones bajo los cuales EL HOGAR proveerá servicios de cuidado,
alojamiento y supervisión a LA PERSONA RESIDENTE, así como las responsabilidades y obligaciones del FAMILIAR
RESPONSABLE (en adelante "EL ENCARGADO").
Artículo 3 — SERVICIOS INCLUIDOS EN LA CUOTA
EL HOGAR proveerá a LA PERSONA RESIDENTE los siguientes servicios incluidos en la cuota mensual:
a) Alojamiento: habitación compartida para caballeros o compartida para damas, con cama, mobiliario básico, aire acondicionado, agua, luz e internet. La opción solicitada se indica en la ficha y la asignación se confirma con el hogar según disponibilidad.
b) Alimentación: tres (3) comidas diarias más meriendas, adaptadas a dietas especiales.
c) Cuidado 24/7: supervisión y cuidado las 24 horas, los 365 días del año.
d) Administración de medicamentos: según prescripción médica, con registro escrito.
e) Productos básicos de higiene: champú básico, jabón básico, papel sanitario y pasta dental básica. Productos personalizados o
de marca específica son responsabilidad del ENCARGADO.
f) Higiene personal: asistencia en baño, cambio de pañales, cuidado de piel y aseo.
g) Signos vitales: toma y registro de signos vitales según necesidad.
h) Lavandería: lavado y planchado de ropa personal.
i) Actividades: actividades recreativas y de estimulación cognitiva.
j) Coordinación de médico primario: EL HOGAR coordina las citas con el médico primario.
k) Coordinación de laboratorios: EL HOGAR coordina y gestiona pruebas de laboratorio ordenadas.
l) Coordinación con farmacia: EL HOGAR coordina con la farmacia la entrega de medicamentos.
m) Compañía y apoyo emocional: trato familiar y respetuoso.
Artículo 4 — SERVICIOS NO INCLUIDOS
IMPORTANTE — Lea cuidadosamente esta sección
⚠️
EL HOGAR es una institución de cuidado residencial, NO es un hospital ni una facilidad médica. Los siguientes servicios
NO están incluidos y son responsabilidad del ENCARGADO:
a) ACOMPAÑAMIENTO HOSPITALARIO: EL HOGAR NO acompaña, traslada ni permanece con LA PERSONA RESIDENTE durante
hospitalizaciones.
b) TRASLADO A CITAS EXTERNAS: EL HOGAR NO transporta ni acompaña a la persona residente a citas con especialistas, terapias o estudios externos. Cuando el profesional no acuda al hogar, EL ENCARGADO coordina la cita, la transportación y el acompañamiento de su familiar.
c) ESPECIALISTAS Y REFERIDOS: si el médico primario refiere a especialista, EL ENCARGADO coordina y atiende dicha cita.
d) GASTOS FUNERARIOS: EL HOGAR NO se hace responsable de gastos funerarios, servicios funerarios, traslados, ni cualquier
costo relacionado con el fallecimiento.
e) PRODUCTOS PERSONALES ESPECÍFICOS: productos de higiene con marcas específicas, productos médicos especiales, cremas
dermatológicas recetadas.
f) PAÑALES PERSONALES: los pañales para incontinencia son responsabilidad del ENCARGADO.
g) ROPA PERSONAL: ropa suficiente y adecuada, identificada con nombre.
h) EQUIPO MÉDICO PERSONAL: bastón, andador, silla de ruedas, lentes, audífonos, etc.
Artículo 5 — MEDICAMENTOS Y FARMACIA
EL HOGAR coordina con la farmacia el manejo de los medicamentos de LA PERSONA RESIDENTE bajo las siguientes condiciones:
a) Coordinación con farmacia: EL HOGAR se encarga de la coordinación directa con la farmacia.
b) Medicamentos cubiertos por plan médico: gestionados directamente entre el hogar y la farmacia.
c) Medicamentos NO cubiertos por el plan: deberán ser pagados por EL ENCARGADO. EL HOGAR notificará al ENCARGADO para
que proceda con el pago directamente o autorice el adelanto al hogar.
MEDICAMENTOS DE URGENCIA
💊
En casos de medicamentos de URGENCIA necesarios para LA PERSONA RESIDENTE, EL HOGAR podrá adelantar el pago hasta un
máximo de DOSCIENTOS DÓLARES ($200.00) por evento. El recibo será enviado al email del ENCARGADO, quien deberá
reembolsar dicho monto al HOGAR dentro de los próximos cinco (5) días calendario. Adelantos mayores a $200
requieren autorización previa del ENCARGADO.
d) Empaque original: todos los medicamentos deben mantenerse en su empaque original con etiqueta visible.
e) Cambios en medicación: cualquier cambio debe ser notificado por escrito por el médico tratante.
Artículo 6 — CUOTA MENSUAL Y FORMA DE PAGO
CUOTA MENSUAL BASE
$1,800.00
mensuales
a) PAN ADICIONAL: la cuota privada es de $1,800.00 mensuales más el beneficio PAN cuando corresponda. El PAN no se descuenta de la cuota de $1,800.00.
b) FECHA DE PAGO: el día del ingreso se paga en su totalidad la primera mensualidad. Los pagos mensuales siguientes vencen el mismo día calendario del ingreso.
c) MÉTODOS DE PAGO: efectivo, ATH Móvil, cheque, transferencia, o cualquier otra forma acordada por escrito.
d) INCUMPLIMIENTO DE PAGO: el no pago constituye incumplimiento de contrato y procede el egreso.
e) AUMENTO DE CUOTA: ajuste con aviso por escrito de sesenta (60) días.
Artículo 7 — DEPÓSITO Y POLÍTICA DE REEMBOLSO
a) SIN DEPÓSITO DE ADMISIÓN: EL HOGAR NO requiere depósito de admisión.
b) CUOTAS NO REEMBOLSABLES: las cuotas pagadas son NO REEMBOLSABLES bajo ninguna circunstancia (egreso voluntario,
hospitalización, fallecimiento, terminación, ausencia temporal).
c) EXCEPCIÓN HUMANITARIA: en casos excepcionales, EL HOGAR PODRÁ, A SU EXCLUSIVA DISCRECIÓN, considerar reembolso
parcial. No constituye derecho ni obligación.
Artículo 8 — POLÍTICA DURANTE HOSPITALIZACIÓN
RESERVACIÓN DE LA HABITACIÓN
🛏️
Durante hospitalizaciones, la habitación se mantiene RESERVADA Y NO SE OCUPA. EL ENCARGADO continúa pagando la
cuota completa de $1,800 mensuales para mantener esta reservación, sin importar el tiempo de hospitalización.
a) EL HOGAR garantiza que el espacio permanecerá disponible para su regreso.
b) EL ENCARGADO debe notificar a EL HOGAR sobre la hospitalización.
c) Al regresar, LA PERSONA RESIDENTE retorna a su misma habitación sin readmisión.
Artículo 9 — EMERGENCIAS MÉDICAS
a) Ante cualquier emergencia médica, EL HOGAR llamará inmediatamente al 911.
b) Simultáneamente, EL HOGAR notificará al ENCARGADO por teléfono y/o email.
c) EL HOGAR tomará acciones inmediatas necesarias para preservar la vida en situaciones de emergencia.
d) Toda emergencia médica será documentada por escrito en el expediente de LA PERSONA RESIDENTE.
Artículo 10 — DECISIONES MÉDICAS CRÍTICAS Y FIN DE VIDA
IMPORTANTE — Autoridad de decisiones médicas críticas
⚠️
EL HOGAR NO TIENE VOZ, VOTO NI AUTORIDAD para tomar decisiones médicas críticas relacionadas con LA
RESIDENTE. Estas decisiones son EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO o representante legal autorizado.
EL HOGAR NO toma decisiones sobre las siguientes situaciones médicas críticas:
a) Entubación: decisiones de entubar o no entubar a LA PERSONA RESIDENTE durante una emergencia o procedimiento médico.
b) Soporte vital: conexión, mantenimiento o desconexión de soporte vital (ventilador mecánico, etc.).
c) Orden de No Resucitar (DNR): decisiones relacionadas con órdenes de no resucitar.
d) Cirugías: autorización de cirugías o procedimientos quirúrgicos.
e) Procedimientos invasivos: biopsias, cateterizaciones, intervenciones quirúrgicas menores.
f) Tratamientos médicos complejos: quimioterapia, radioterapia, diálisis u otros tratamientos especializados.
g) Decisiones de fin de vida: cuidado paliativo terminal, retirada de tratamientos, donación de órganos.
h) Suspensión de tratamientos: decisión de suspender o continuar tratamientos médicos en curso.
PROTOCOLO EN EMERGENCIAS CRÍTICAS:
📋
1. EL HOGAR llama al 911 inmediatamente.
2. EL HOGAR notifica al ENCARGADO por teléfono y email.
3. EL ENCARGADO debe presentarse en el hospital a tomar decisiones médicas críticas.
4. Si EL ENCARGADO no responde, EL HOGAR no es responsable por las decisiones tomadas en su ausencia por los médicos.
i) Se recomienda al ENCARGADO mantener un PODER NOTARIAL DE SALUD (Healthcare Power of Attorney) actualizado,
registrado y comunicar al hogar quién es la persona autorizada en su ausencia.
j) EL ENCARGADO acepta que EL HOGAR NO ES RESPONSABLE legalmente por las consecuencias de las decisiones médicas
críticas tomadas durante una emergencia.
Artículo 11 — CUIDADOS QUE EL HOGAR NO PUEDE PROVEER
EL HOGAR es una institución de cuidado residencial diseñada para adultos mayores que pueden recibir atención
básica y supervisión continua. EL HOGAR no está equipado ni autorizado para proveer ciertos niveles de cuidado
especializado.
EVALUACIÓN DE CONDICIÓN
🏥
Si LA PERSONA RESIDENTE alcanza una etapa o condición donde EL HOGAR considere razonablemente que no puede proveer
adecuadamente los cuidados necesarios, EL HOGAR conversará directamente con EL ENCARGADO para tomar decisiones
conjuntas sobre el traslado a una facilidad apropiada. EL HOGAR proveerá aviso razonable para el proceso de remoción.
a) EL HOGAR notificará por escrito (vía email al ENCARGADO) cuando considere que LA PERSONA RESIDENTE requiere un nivel de cuidado
superior al que el hogar puede proveer.
b) Se programará una reunión o llamada con EL ENCARGADO para discutir las opciones disponibles.
c) EL HOGAR proveerá un aviso razonable (mínimo TREINTA (30) DÍAS) para el proceso de remoción, salvo en casos urgentes.
d) EL ENCARGADO se compromete a colaborar de buena fe en el proceso de transición a la facilidad apropiada.
e) Durante el período de transición, EL HOGAR continuará proveyendo el mejor cuidado posible dentro de sus capacidades.
Artículo 12 — HORARIO DE VISITAS
DÍAS Y HORAS DE VISITA
📅
LUNES • MIÉRCOLES • DOMINGO
de 1:00 PM a 5:00 PM
a) Respeto al horario: se solicita respetar el horario para mantener rutinas y bienestar de las personas residentes.
b) Visitas fuera de horario: requieren llamada previa al HOGAR para solicitar permiso. EL HOGAR evaluará la solicitud.
c) Comportamiento esperado: respetuoso, tranquilo y considerado hacia EL HOGAR, su personal y las demás residentes.
POLÍTICA DE NO TOLERANCIA A CONFLICTOS
⚠️
Se prohíben terminantemente peleas, discusiones acaloradas, gritos, amenazas o conductas violentas. En caso de pelea
grave, EL HOGAR se reserva el derecho de proceder con el EGRESO INMEDIATO de LA PERSONA RESIDENTE, sin aviso previo.
d) Las visitas deben respetar la privacidad y no fotografiar a otras residentes sin autorización.
e) EL HOGAR puede pedir a cualquier visitante que abandone las instalaciones por conducta inapropiada.
Artículo 13 — SALIDAS DEL RESIDENTE
LA PERSONA RESIDENTE puede ser sacada del HOGAR temporalmente bajo las siguientes condiciones:
a) SOLO AL ENCARGADO: únicamente EL ENCARGADO designado tiene autorización automática para sacar a LA PERSONA RESIDENTE.
b) AUTORIZACIÓN A TERCEROS: si otra persona desea sacar a LA PERSONA RESIDENTE, debe presentar AUTORIZACIÓN POR ESCRITO
firmada por EL ENCARGADO con: nombre completo, número de identificación, parentesco, fecha y hora de salida y regreso,
motivo.
c) PERMISO DE SALIDA OBLIGATORIO: toda salida requiere PERMISO DE SALIDA por escrito firmado por ambas partes.
EL PERMISO DE SALIDA INCLUYE:
📋
• Fecha y hora de salida
• Fecha y hora estimada de regreso
• Motivo de la salida
• Lista exacta de medicamentos entregados con horarios
• Artículos personales entregados
• Datos de la persona que sale con la persona residente
• Firmas de ambas partes
d) Medicamentos para salida: EL HOGAR entrega medicamentos exactos para los días de salida con instrucciones escritas.
e) Cuota durante salidas: la cuota mensual permanece igual sin importar el tiempo fuera.
f) Retraso en regreso: EL ENCARGADO debe notificar inmediatamente. Retrasos sin notificación pueden restringir futuras
salidas.
g) Estado al regresar: EL HOGAR documenta el estado al regreso. Si presenta lesiones o problemas relacionados con la salida, EL
HOGAR no es responsable.
Artículo 14 — AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN
EL ENCARGADO autoriza a EL HOGAR a utilizar imágenes del hogar, sus instalaciones, áreas comunes, actividades y
eventos para fines promocionales:
a) Publicación en redes sociales oficiales del HOGAR.
b) Publicación en la página web oficial.
c) Material promocional impreso (brochures, trípticos, anuncios).
d) Otros medios de comunicación.
PROTECCIÓN A LA PERSONA RESIDENTE
⚠️
• EL HOGAR NO publicará imágenes donde LA PERSONA RESIDENTE sea claramente identificable sin autorización adicional escrita.
• EL ENCARGADO puede revocar esta autorización por escrito en cualquier momento.
• Siempre se respetará la privacidad y dignidad.
Artículo 15 — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15.1 TERMINACIÓN POR EL ENCARGADO:
a) Aviso por escrito de TREINTA (30) DÍAS al HOGAR.
b) La cuota del mes en curso permanece como no reembolsable.
15.2 TERMINACIÓN POR EL HOGAR:
EL HOGAR se reserva el derecho de terminar este contrato en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de pago: no pago de la cuota mensual.
b) Conducta agresiva de LA PERSONA RESIDENTE: violenta o disruptiva que exceda capacidad del HOGAR.
c) Pérdida de armonía: conducta de LA PERSONA RESIDENTE que afecte la paz, convivencia o seguridad de las demás residentes.
d) Familiares problemáticos: ENCARGADO o familiares que afecten la paz de las personas residentes, demuestren conducta agresiva,
acoso, amenazas, difamación o perturben la convivencia.
e) Cuidado fuera de capacidad: LA PERSONA RESIDENTE requiere cuidados que EL HOGAR no puede proveer adecuadamente (conforme
al Artículo 11).
f) Información médica falsa u omitida: si EL ENCARGADO ocultó o falsificó información médica.
g) Incumplimiento de obligaciones: no provee pañales, medicamentos, ropa u otros artículos esenciales.
AVISO Y TIEMPO: En casos no urgentes, EL HOGAR proveerá aviso por escrito de TREINTA (30) DÍAS. En casos graves (agresividad
severa, peleas violentas, riesgo a otras residentes, conducta inaceptable de familiares), el egreso podrá ser INMEDIATO sin aviso
previo.
Artículo 16 — LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL ENCARGADO reconoce y acepta que EL HOGAR NO se hace responsable de:
a) Deterioro natural de salud: el envejecimiento conlleva deterioro físico, cognitivo y de salud inherente. EL HOGAR no es
responsable por enfermedades, deterioro cognitivo, demencia, ACV, infartos u otras condiciones propias de la edad.
b) Caídas accidentales: las caídas son comunes en adultos mayores. EL HOGAR no es responsable por caídas accidentales que
ocurran a pesar de la supervisión razonable.
c) Lesiones por conducta propia: si LA PERSONA RESIDENTE se causa lesiones por su propia conducta.
d) Objetos de valor: joyas, dinero, tarjetas de crédito, documentos. Se recomienda NO traerlos al hogar.
e) Pertenencias personales: pérdida, daño o robo de ropa, artículos personales o equipo médico.
f) Decisiones médicas externas: decisiones del médico primario o especialistas.
g) Eventos durante salidas: lo que ocurra durante salidas o ausencias temporales.
h) Reacciones a medicamentos: reacciones adversas o efectos secundarios de medicamentos prescritos.
i) Decisiones médicas críticas: conforme al Artículo 10, las decisiones críticas en el hospital son responsabilidad del
ENCARGADO.
Artículo 17 — ACEPTACIÓN DE RIESGOS
EL ENCARGADO RECONOCE Y ACEPTA QUE EL CUIDADO DE ADULTOS MAYORES CONLLEVA RIESGOS INHERENTES
asociados al envejecimiento natural, condiciones médicas preexistentes y el deterioro progresivo de la salud. EL
ENCARGADO acepta estos riesgos y libera al HOGAR de cualquier responsabilidad relacionada con eventos que sean
resultado natural de dichas condiciones.
a) EL ENCARGADO entiende que el deterioro físico y cognitivo puede ocurrir en cualquier momento.
b) Cambios en salud, comportamiento, movilidad o capacidades son esperables y no constituyen negligencia.
c) EL HOGAR brinda cuidado profesional pero no garantiza resultados específicos de salud.
Artículo 18 — VERACIDAD DE INFORMACIÓN MÉDICA
EL ENCARGADO declara y garantiza que:
a) Toda la información médica, psicológica y conductual provista al HOGAR es VERÍDICA, COMPLETA y ACTUALIZADA.
b) No ha ocultado condiciones médicas, alergias, comportamientos problemáticos o antecedentes relevantes.
c) Notificará al HOGAR de inmediato sobre cualquier cambio en la condición médica o medicamentos.
d) Cualquier omisión o falsedad liberará al HOGAR de responsabilidad y constituirá causa de terminación inmediata.
Artículo 19 — FUERZA MAYOR
EL HOGAR no será responsable por incumplimientos causados por FUERZA MAYOR: huracanes, tormentas,
terremotos, inundaciones, pandemias, emergencias nacionales, cortes prolongados de servicios públicos, actos
gubernamentales, guerra, terrorismo, u otros eventos fuera del control razonable.
a) Durante fuerza mayor, EL HOGAR hará esfuerzos razonables para mantener el cuidado básico.
b) EL HOGAR notificará al ENCARGADO tan pronto sea posible.
c) En casos extremos, EL ENCARGADO debe colaborar para reubicar a LA PERSONA RESIDENTE si es necesario.
Artículo 20 — CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD (HIPAA)
a) EL HOGAR se compromete a mantener la confidencialidad conforme a la Ley HIPAA y leyes de privacidad aplicables.
b) La información solo se comparte con personal autorizado, el ENCARGADO designado, y profesionales de la salud.
c) Solicitudes de información por terceros requieren autorización escrita previa del ENCARGADO.
Artículo 21 — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
a) Disputas se resolverán primero mediante COMUNICACIÓN DIRECTA y de buena fe.
b) Si no se logra resolución, las partes acuerdan intentar MEDIACIÓN.
c) JURISDICCIÓN: Este contrato se regirá por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Disputas legales se ventilarán
ante los tribunales competentes de PR, específicamente Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo o Lares.
Artículo 22 — MODIFICACIONES Y ENMIENDAS
a) Modificaciones solo por escrito firmadas por ambas partes.
b) Modificaciones verbales NO son válidas ni vinculantes.
c) Si una cláusula es declarada inválida, las demás permanecen en vigor.
Artículo 23 — ACEPTACIÓN Y FIRMAS
Las partes declaran haber LEÍDO COMPLETAMENTE, COMPRENDIDO Y ACEPTADO todos los términos y condiciones de
este contrato. Reconocen que han tenido la oportunidad de hacer preguntas y aclarar dudas antes de firmar. Firman en
señal de plena conformidad y aceptación, en la fecha indicada al inicio del documento.
Las firmas se registran por separado. La presentación o firma del familiar por internet no representa la firma del hogar ni confirma el ingreso. La firma del hogar queda pendiente de revisión y formalización. La persona residente firma si tiene capacidad; el testigo es opcional, según el formato original.
Indique el nombre de quien presenta la solicitud. Para firmar electrónicamente debe coincidir con el familiar responsable.